
Las tropas de ocupación norteamericana en busca de insurgentes, 1917.
Desde 1907 hasta el año actual, en tiempos de paz completa o en tiempos anormales, las deudas de la República Dominicana se han pagado con invariable exactitud. Ni acreedores europeos ni norteamericanos tienen motivo alguno de queja. Por lo demás, las revoluciones dominicanas se distinguen por su excesiva benignidad: no hay saqueos y las vidas y haciendas de los extranjeros se respetan religiosamente. Acúdase al Departamento de Estado en Washington en solicitud de datos, y se verá que las quejas de ciudadanos americanos por pérdidas sufridas en Santo Domingo, son verdaderas rarezas.
No hay, pues, motivos para nuevas ingerencias yanquis en asuntos dominicanos; pero el Presidente Wilson, o algún consejero, echaron mano de la infortunada cláusula relativa a la adquisición de nuevas deudas para estirarla y retorcerla.
Cuando los gobiernos dominicanos gobiernan mal, o cuando estallan revoluciones —piensa el Departamento de Estado—, se contraen deudas aun cuando no sea sino por irregularidades de pago. Y para evitar que se contraigan deudas, aun por omisión, el gobierno de Washington, como parte en el Tratado de 1907, tiene derecho... a todo: a impedir las revoluciones, a suprimir el ejército, a manejar las rentas internas, a manejar los ferrocarriles, los telégrafos, y teléfonos, las comunicaciones radiográficas y quién sabe cuántas cosas más.
Pedro Henríquez Ureña: “El despojo de los pueblos débiles” (1916)